La factura del alquiler no se paga entera, y eso descoloca
Si alquilas un local para tu actividad, la factura de tu casero lleva una retención del 19 % que no le pagas a él: se la ingresas tú a Hacienda con el modelo 115, cada trimestre. Es el gasto que más veces llega mal contabilizado, porque el importe que sale de la cuenta no coincide con el total de la factura.
Y si trabajas desde casa la cosa cambia entera: ahí no hay retención, pero sí un reparto por metros y una regla del 30 % para los suministros que casi nadie aplica bien.
Así se usa (literalmente)
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Qué documentos guarda la gente aquí
- Factura mensual del alquiler, con su retención
- Factura del seguro del local
- Luz, agua, gas e internet del local
- IBI y tasa de basuras
- Recibos de comunidad
- Obras y reparaciones del local
El arrendamiento de un local de negocio está sujeto a retención de IRPF del 19 % cuando el arrendador es una persona física, y quien retiene e ingresa es el inquilino: trimestralmente con el modelo 115 y una vez al año con el resumen, el modelo 180. Hay excepciones tasadas — entre ellas que las rentas de ese arrendador no superen los 900 € al año, o que esté dado de alta en el epígrafe de alquiler de locales con cuota no nula y lo acredite. Contablemente el alquiler va a la cuenta 621, la retención a la 4751, y por eso el asiento no cuadra si se contabiliza por lo que salió del banco. Lo demás del local es más sencillo: la luz, el agua y el internet a la 628 con su IVA, y el IBI y la basura a la 631, que no llevan IVA. Trabajar desde casa es otro escenario: no hay retención que ingresar, el gasto va en la proporción de metros afectos declarados, y de los suministros solo se deduce en IRPF el 30 % de esa parte proporcional — con el detalle de que la AEAT no admite el IVA de esos suministros de la vivienda.
Esto se contrata desde la gestoría
CajónDigital es la recogida de justificantes de un despacho: la asesoría da de alta a sus clientes, ellos mandan las facturas por WhatsApp y el despacho se descarga el trimestre cuadrado. No hay altas sueltas.
Ver el plan GestoríaPreguntas frecuentes
¿Siempre hay que retener el 19 % al casero?
En el alquiler de local de negocio, casi siempre. No se retiene, entre otros supuestos, si las rentas que pagas a ese arrendador no pasan de 900 € al año, o si él acredita estar en el epígrafe de alquiler de locales con cuota no nula. Que te lo confirme tu asesor con el contrato delante.
¿Qué modelo presento y cuándo?
El 115, trimestral, en los 20 primeros días de enero, abril, julio y octubre. Y una vez al año, el 180, que es el resumen de lo retenido a cada arrendador.
Trabajo en casa, ¿qué puedo deducir?
En IRPF, la parte de los metros que declares afectos. Y de los suministros —luz, agua, internet— solo el 30 % de esa parte proporcional. El IVA de esos suministros de la vivienda la AEAT no lo admite, aunque el local sí lo tendría.
¿El IBI del local se deduce?
Sí, como tributo del ejercicio, a la cuenta 631. No lleva IVA, así que en el libro de registro va sin cuota.
¿Cómo llega esto a mi gestoría sin que yo haga nada?
El alta la hace ella. Tú reenvías por WhatsApp el PDF de la factura del alquiler en cuanto te llega, y aparece en su panel con la base, el IVA y la retención ya separados. Si llevas tu contabilidad con una asesoría, enséñaselo; si eres la asesoría, el plan está en la portada.